A- de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Seuxis Paucias Hernandez Solarte Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Legitimación activa
- Rechazar por improcedente
- Improcedencia por falta de carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad de la Sentencia C-332/17.
Las tres peticiones se fundamentaron en la violación del debido proceso.
Entre otras razones esgrimidas están: 1º.
La naturaleza jurídica del Acuerdo Final para la Paz. 2º.
El objetivo del Acto Legislativo 01 de 2016. 3º.
El desconocimiento del precedente fijado en la sentencia C-699/16. 4º.
La pretermisión de una etapa trascendental en el juicio, por la premura del tiempo con la que actuó el magistrado Carlos Bernal y que impidió a los intervinientes iniciar el trámite de recusación. 4º.
La indebida conformación del quorum para adoptar la decisión. 5º.
La incongruencia de la providencia y, 6º.
El impedimento en el que estaba incurso el magistrado Bernal.
La Corte rechaza por IMPROCEDENTES las peticiones de nulidad formuladas, a excepción de la presentada por los miembros de la Comisión Colombiana de Jurista, la cual se NIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. RECHAZAR POR IMPROCEDENTES las solicitudes de nulidad formuladas por el ciudadano Seuxis Paucias Hernandez Solarte y por la ciudadana Juanita Maria Lopez Patron -quien actuo en representacion de la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado-, ambas en su integridad; y la formulada por los ciudadanos Gustavo Gallon Giraldo y Juan Carlos Ospina Rendon -miembros de la Comision Colombiana de Juristas-, en relacion con la violacion del debido proceso por el supuesto impedimento del magistrado Bernal para votar en la sentencia de la referencia.
- Segundo. NEGAR la solicitud de nulidad presentada por los ciudadanos Gustavo Gallon Giraldo y Juan Carlos Ospina Rendon -miembros de la Comision Colombiana de Juristas-, en relacion con la violacion del debido proceso por la indebida conformacion del quorum para adoptar la decision de la referencia.
- Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.